Glossary entry (derived from question below)
English term or phrase:
raise substantive \"merits\" arguments
Spanish translation:
presente argumentos de fondo sustanciales
Added to glossary by
Alicia Estevez-hernandez
May 14, 2021 16:02
2 yrs ago
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English term
raise substantive "merits" arguments
English to Spanish
Law/Patents
Law (general)
"The fugitive disentitlement doctrine is a rule, applicable in American courts, that denies an individual the opportunity to raise substantive, “merits” arguments against a pending indictment during the time he is a “fugitive” from the court’s jurisdiction"
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Proposed translations
(Spanish)
4 +2 | presente argumentos de fondo sustanciales | Andy Benzo |
4 | presentar alegatos de mérito esenciales | Sandro Tomasi |
Proposed translations
+2
25 mins
English term (edited):
raise substantive \"merits\" arguments
Selected
presente argumentos de fondo sustanciales
Presentar argumentos de fondo se refiera a la fundamentación jurídica que la cuestión. En este caso deben ser sustanciales o importantes.
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Adrian MM.
: https://www.proz.com/kudoz/english-to-spanish/law-contracts/...
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María Nuñez Laluz
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presentar alegatos de mérito esenciales
Código Procesal Civil y Comercial de Argentina
ARTICULO 262. - Las pruebas que deben producirse ante la cámara se regirán, en cuanto fuere compatible, por las disposiciones establecidas para la primera instancia. Para alegar sobre su mérito, las partes no podrán retirar el expediente. El plazo para presentar el alegato será SEIS (6) días.
ARTICULO 482. - Producida la prueba, el prosecretario administrativo, sin necesidad de gestión alguna de los interesados, o sin sustanciarla si se hiciera, ordenará que se agregue al expediente.
Cumplido este trámite el prosecretario administrativo pondrá los autos en secretaría para alegar; esta providencia se notificará por cédula y una vez firme se entregará el expediente a los letrados por su orden y por el plazo de seis días a cada uno, sin necesidad de petición escrita y bajo su responsabilidad para que presenten, si lo creyesen conveniente el escrito alegando sobre el mérito de la prueba. Se considerará como una sola parte a quienes actúen bajo representación común.
Transcurrido el plazo sin que el expediente haya sido devuelto, la parte que lo retuviese perderá el derecho de alegar sin que se requiera intimación. El plazo para presentar el alegato es común.
APRECIACION DE LA PRUEBA.
ARTICULO 386. - Salvo disposición legal en contrario, los jueces formarán su convicción respecto de la prueba, de conformidad con las reglas de la sana crítica. No tendrán el deber de expresar en la sentencia la valoración de todas las pruebas producidas, sino únicamente de las que fueren esenciales y decisivas para el fallo de la causa.
ARTICULO 262. - Las pruebas que deben producirse ante la cámara se regirán, en cuanto fuere compatible, por las disposiciones establecidas para la primera instancia. Para alegar sobre su mérito, las partes no podrán retirar el expediente. El plazo para presentar el alegato será SEIS (6) días.
ARTICULO 482. - Producida la prueba, el prosecretario administrativo, sin necesidad de gestión alguna de los interesados, o sin sustanciarla si se hiciera, ordenará que se agregue al expediente.
Cumplido este trámite el prosecretario administrativo pondrá los autos en secretaría para alegar; esta providencia se notificará por cédula y una vez firme se entregará el expediente a los letrados por su orden y por el plazo de seis días a cada uno, sin necesidad de petición escrita y bajo su responsabilidad para que presenten, si lo creyesen conveniente el escrito alegando sobre el mérito de la prueba. Se considerará como una sola parte a quienes actúen bajo representación común.
Transcurrido el plazo sin que el expediente haya sido devuelto, la parte que lo retuviese perderá el derecho de alegar sin que se requiera intimación. El plazo para presentar el alegato es común.
APRECIACION DE LA PRUEBA.
ARTICULO 386. - Salvo disposición legal en contrario, los jueces formarán su convicción respecto de la prueba, de conformidad con las reglas de la sana crítica. No tendrán el deber de expresar en la sentencia la valoración de todas las pruebas producidas, sino únicamente de las que fueren esenciales y decisivas para el fallo de la causa.
Discussion
https://esl.proz.com/siterules/kudoz_general/1.4#1.4